01 - 12 - 2021
ESTUDIOS
SAN IGNACIO
Depto Estudio desde UF 2.153 *
37 cuotas de $179.007 (1)
*Precio corresponde a Edificio Sento San Ignacio depto 113, Estudio tipo A3-I de 24,18 m2 total aprox. No incluye estacionamiento ni bodega. Sujeto a disponibilidad al momento de cotizar.
(1) Valor calculado con valor de la UF del 30/11/21. Forma de pago 10% documentado en 37 cuotas, para promesas de compraventa suscritas en Diciembre 2021, 10% a pago a la firma de la escritura, 80% de saldo con crédito hipotecario. Sujeto a pre aprobación de crédito hipotecario.
DOMEYKO
Depto Estudio desde UF 2.180 *
34 cuotas de $197.271 (1)
*Precio corresponde a Edificio Sento Domeyko depto 319, Estudio tipo A2, de 23,7 m2 total aprox. No incluye estacionamiento ni bodega. Sujeto a disponibilidad al momento de cotizar.
(1) Valor calculado con valor de la UF del 30/11/21. Forma de pago 10% documentado en 34 cuotas, para promesas de compraventa suscritas en Diciembre, 10% a pago a la firma de la escritura, 80% de saldo con crédito hipotecario. Sujeto a pre aprobación de crédito hipotecario.
COMPAÑIA
Depto Estudio desde UF 2.228 *
31 cuotas de $221.058 (1)
*Precio corresponde a Edificio Sento Compañia depto 117 (tipo A1-I), 124 (tipo A1) y 126 (tipo A1), de 23,82 m2 total aprox. No incluye estacionamiento ni bodega. Sujeto a disponibilidad al momento de cotizar.
(1) Valor calculado con valor de la UF del 30/11/21. Forma de pago 10% documentado en 31 cuotas, para promesas de compraventa suscritas en Diciembre 2021, 10% a pago a la firma de la escritura, 80% de saldo con crédito hipotecario.
Sujeto a pre aprobación de crédito hipotecario. Las Imágenes, fotografías y colores presentados en esta pieza gráfica digital, fueron elaborados con fines ilustrativos y de carácter referencial y no constituyen necesariamente una representación exacta de la realidad. Su único propósito es mostrar una caracterización general del proyecto y no cada uno de sus detalles. Las superficies y medidas indicadas para cada departamento son aproximadas y pueden sufrir modificaciones. Lo anterior se informa en virtud de lo dispuesto por la ley 19.496 y 19.472. Infórmese al momento de comprar.
SEGURO DE CESANTÍA Y ENFERMEDAD GRAVE
1.- CESANTÍA INVOLUNTARIA
Consiste en que el Promitente Comprador podrá dar por terminado el contrato de compraventa, en forma unilateral, en el evento que, con posterioridad a la fecha de firma de la promesa, sea objeto de terminación de su relación laboral vigente, por una causa distinta de la renuncia voluntaria o el mutuo acuerdo. La terminación del contrato en virtud de esta causal se materializará mediante la suscripción de una escritura de resciliación, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que el Promitente Comprador haga entrega a la Promitente Vendedora, de los comprobantes que acrediten el pago durante al menos tres (3) meses consecutivos del Seguro de Cesantía, emitidos por la Administradora de Fondos de Cesantía.
2.- ENFERMEDAD CATASTRÓFICA.
Consiste en que el Promitente Comprador podrá dar por terminado el contrato de compraventa, en forma unilateral, en el evento que, con posterioridad a la fecha de firma de la presente promesa, sea diagnosticado con una enfermedad catastrófica o terminal, esto es, de tal gravedad o magnitud, que impida al Promitente Comprador dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la promesa. La terminación del contrato en virtud de esta causal se materializará mediante la suscripción de una escritura de resciliación, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que el Promitente Comprador haga entrega a la Promitente Vendedora, del certificado de al menos dos médicos que acrediten el diagnóstico de enfermedad catastrófica o terminal.
RESTITUCION. Notificado alguna de las causales aludidas anteriormente, la Promitente Vendedora deberá restituir al Promitente Comprador, en caso de hacer alusión a las causales 1.- y 2.- precedentes, todos los montos que hubiere percibido con cargo al Precio de los inmuebles objeto del contrato, previa presentación de los documentos antes señalados. La Promitente Vendedora deducirá de la restitución señalada, todos los gastos operacionales y notariales en los cuales la Promitente Vendedora haya incurrido en razón de la Promesa de Compraventa y sus eventuales modificaciones, tales como autorizaciones, protocolizaciones, comisiones, entre otros, como asimismo los gastos notariales que implique la suscripción de la Resciliación de este Contrato, y los demás gastos en los que haya incurrido la Promitente Vendedora en virtud de la Póliza, monto que se avalúa anticipadamente y de común acuerdo, en la cantidad de $2.000.000 (dos millones de pesos). En los casos antes señalados, la Promitente Vendedora podrá usar, gozar y disponer libremente de los inmuebles objeto de este contrato, pudiendo ofrecer, prometer su venta, vender, ceder, transferir y enajenar a terceros, los inmuebles sin limitación alguna, desde la materialización de la terminación.